Los niños, niñas y adolescentes son la población con mayor riesgo. Las lesiones ocasionadas por los artefactos pirotécnicos afectan la integridad física y emocional de las personas y ocasionan un impacto social y ambiental e importantes pérdidas económicas.
En el año 2001 mediante la Ley 670, se desarrolló de forma parcial el artículo 44 de la Constitución Política, con el objetivo de garantizar la vida, la integridad física y la recreación de los niños expuestos al riesgo por manejo de artículos pirotécnicos o explosivos; el Gobierno Nacional reglamentó dicha Ley, expidiendo el Decreto 4481 de 2006, mediante el cual estableció los parámetros de la protección a los menores de edad, la atención de urgencias y los requisitos para la autorización de la distribución, venta y uso de la pólvora por parte de los alcaldes.
En el año 2006 mediante la Ley 1098 se expidió el código de infancia y adolescencia cuyo objeto es establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento. Dicha garantía y protección será obligación de la familia, la sociedad y el Estado.
Pese al esfuerzo normativo, las estadísticas de años anteriores muestran que los menores de edad representan alrededor del 44,2% de los lesionados durante la vigilancia intensificada de lesiones por pólvora 2013-2014 y para el periodo 2014-2015 fueron notificados al Sistema Nacional de Vigilancia – Sivigila – 936 casos de lesionados por pólvora pirotécnica de los cuales el 43,1% (403 casos) correspondieron a menores de edad (Fuente: Sivigila INS 2015).
Lo anterior hace mandatorio desarrollar e implementar diferentes campañas orientadas a la prevención y manipulación del uso de la pólvora en menores de edad en todos los municipios del país.a
Con el objetivo de reducir la ocurrencia de eventos en salud por la fabricación, almacenamiento, trasporte, comercialización, manipulación y uso inadecuado de la pólvora en la temporada de fin de año y año nuevo en todo el territorio nacional y para garantizar la preparación y efectiva respuesta del sector salud y protección ante dichos eventos, el Ministerio de Salud y Protección Social y el Instituto Nacional de Salud, imparten las directrices pertinentes contenidas dentro de la Circular conjunta externa No 051 de 3 de noviembre de 2015.