Instituto Nacional de Salud | Colombia > Trámites y Servicios > Emisión de Conceptos toxicológicos de plaguicidas > Emisión de Dictamen técnico toxicológico para plaguicidas químicos de uso agrícola

Emisión de Dictamen técnico toxicológico para plaguicidas químicos de uso agrícola


​Para la solicitud del dictamen técnico toxicológico y evaluación del riesgo para plaguicidas químicos de uso agrícola el solicitante deberá seguir los siguientes pasos:

  • Presentar en la ventanilla únic​​a de registro del Instituto Colombiano Agropecuario – ICA una carta de solicitud, indicando: Nombre, y dirección del solicitante. La solicitud deberá estar firmada por la persona natural o jurídica (representante legal o la persona debidamente autorizada por éste) que será titular del dictamen técnico toxicológico​
  • Diligenciar el formato Informa​​​ción básica​ para la solicitud de concepto toxicológico / dictamen técnico toxicológico y evaluación del riesgo de toxicidad de plaguicidas.
  • Aportar todos los requisitos establecidos en la sección 1 del Manual Técnico Andino (Resolución 2075 de 2019), teniendo en cuenta el tipo de documento a presentar.
  • Consignar o transferir a nombre del Instituto Nacional de Salud, en la cuenta corriente No.18199033-4 del Banco Davivienda el valor de la tarifa vigente del trámite (ver resolución de precios e instructivo de diligenciamiento de consignación).
  • Adjuntar copia clara y legible de la consignación o la transferencia a la solicitud de Dictamen Técnico Toxicológico.
  • Adjuntar la siguiente documentación a la hora de radicar la solicitud, en caso de que sea la primera vez que realiza el pago por Dictamen Técnico Toxicológico:
    • Si el solicitante es persona natural, fotocopia de la cédula de ciudadanía, datos de contacto: correo electrónico, dirección de notificación y teléfono de contacto.
    • En caso de que se trate de persona jurídica, adjuntar fotocopia del Registro único tributario-RUT y datos de contacto: correo electrónico, dirección de notificación y teléfono de contacto.
  • Radicar la solicitud de Dictamen Técnico Toxicológico través de la ventanilla única de registros a cargo del Instituto Colombiano Agropecuario-ICA (Autoridad Nacional Competente)​, dando total cumplimiento a lo establecido en la Sección 1 del Manual Técnico Andino (Resolución 2075 de 2019). El ICA trasladará la documentación al INS para lo de su competencia (Ley 822 de 2003 y Decreto 502 de 2003).
  • Los expedientes que sean radicados directamente en el INS serán devueltos al solicitante para que surta el procedimiento de la ventanilla única en ICA.
  • Una vez sea recibido el expediente remitido por el ICA, respetando el derecho al turno según su fecha de radicación, se verificará si aporta la información requerida y descrita en la sección 1 del Manual Técnico Andino (Resolución 2075 de 2019). En caso de que la información esté incompleta, se solicitará mediante oficio dirigido al usuario, completar la documentación, la cual podrá ser radicada directamente en el área de correspondencia del INS y se dará trámite en el orden de turno correspondiente para finalizar el proceso previamente iniciado. La radicación virtual se realiza a través del correo correspondencia@ins.gov.co
  • El Dictamen Técnico Toxicológico será emitido por el Instituto Nacional de Salud por acto administrativo el cual se notificará mediante el uso de medios electrónicos para lo cual se utilizará el correo electrónico registrado en el formato de datos básicos, lo anterior conforme con los artículos 9 y 10 de la Ley 2080 de 2021. En caso de no aceptar el uso de medios electrónicos para dicho fin se procederá a enviar la citación para notificación personal a la dirección de correo físico que el solicitante haya registrado.

Tenga en cuenta:

  • Los trámites que no cuenten con el soporte de pago no serán revisados y serán devueltos mediante oficio al usuario sin perjuicio de solicitar nuevamente el respectivo trámite. El trámite inicia nuevamente según el procedimiento. Recuerde: realice un pago por trámite de acuerdo con la tarifa vigente.
  • Presentar la documentación de acuerdo con lo establecido en la sección 1 del Manual Técnico Andino (Resolución 2075 de 2019), observando el tipo de documento que debe presentar.
  • Se precisa que los informes descriptivos para cada uno de los estudios toxicológicos del ingrediente activo deberán permitir como mínimo conocer el tipo de estudio realizado, la especie, sexo y número de los animales de experimentación, pureza y dosis suministradas de la sustancia de prueba en mg/kg de peso corporal/día, efectos observados y conclusiones (estableciendo NOAEL / LOAEL y efecto crítico), además esta información debe estar referenciada y estas referencias deberán ser verificables; utilizando un lenguaje claro y coherente.
  • Aportar la información requerida de forma completa, debidamente organizada, legajada y foliada. Si se trata de un expediente en medio magnético verifique que la documentación se ha adjuntado de manera apropiada y organizada, permitiendo su acceso para revisión.
  • Si el solicitante no es el titular de los estudios de toxicidad debe contar con una carta de autorización del propietario de dichos estudios para su utilización. En caso de que la autorización sea emitida por empresa extranjera ésta deberá presentarse apostillada y legalizada de acuerdo con lo establecido por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
  • ​Es importante resaltar que el evaluador puede solicitar información adicional a la que encuentra aquí consignada, de acuerdo con los resultados de la evaluación de riesgo.