Fondo Especial para Investigaciones FEI

​El Fondo Especial para Investigaciones-FEI es una cuenta especial dentro del presupuesto del Instituto. Su administración se ejercerá en los términos que determine el reglamento, de conformidad con la Ley 29 de 1990 y con las demás normas que le sean aplicables.

Objetivos:

  1. Coadyuvar a la financiación de planes, programas y proyectos de investigación y desarrollo Científico y tecnológico en el campo de la salud, la biomedicina y la biotecnología, de conformidad con las políticas, planes y lineamientos sectoriales.
  2. Canalizar aportes y donaciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, para la ejecución de planes, programas y proyectos de investigación y desarrollo científico y tecnológico en el campo de la salud, la biomedicina y la biotecnología.
  3. Otorgar estímulos a la productividad del personal científico técnico del Instituto de acuerdo con la ley.

Características:

El Fondo es de naturaleza especial, con el propósito de que los recursos que allí se dispongan financien programas, proyectos, entidades y actividades de Ciencia, Tecnología e Innovación, en cumplimiento al objeto del Instituto Nacional de Salud.

Es un Fondo sin personería jurídica creado por la Ley, como mecanismo de administración separada de los recursos que se destinen a la financiación de la Ciencia, la Tecnología y la innovación.

La Administración del Fondo estará a cargo del Director(a) General del Instituto Nacional de Salud, a través de un Patrimonio Autónomo y administrado mediante contrato de Fiducia Mercantil. El INS es el único Fideicomitente y Beneficiario del 100% de los derechos fiduciarios.

Los Actos y Contratos que celebre el Fondo, se sujetarán a las normas de contratación del derecho privado subsidiariamente con el régimen de contratación de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Los recursos que aporten al Fondo tendrán por objeto la realización de actividades inherentes a proyectos de inversión de ciencia, tecnología e innovación, y bajo ninguna circunstancia podrá financiar el funcionamiento del INS o cualquier otra entidad pública

Los rendimientos financieros que generen los recursos administrados en el Patrimonio Autónomo son de propiedad del Fondo.

El valor de la comisión fiduciaria podrá ser cancelado con cargo a los rendimientos financieros producto de los recursos administrados, en los casos permitidos por la normatividad.

Los recursos del Fondo tienen un seguimiento y control tanto por fuente como por destinación.

Fuentes de recursos:

los recursos del Fondo Especial para Investigaciones, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 14 de la Ley 1797 de 2016, son los siguientes:

  1. Los recursos que el Presupuesto General de la Nación, destine al Fondo
  2. Los recursos que las entidades públicas nacionales e internacionales destinen al Fondo
  3. Los recursos provenientes del sector privado y de cooperación internacional
  4. Las donaciones o legados que hagan personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, y entidades internacionales
  5. Los rendimientos financieros provenientes de la inversión de los recursos del patrimonio autónomo, de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.

Operaciones autorizadas:

  1. Financiar programas, proyectos, entidades y actividades de ciencia, tecnología e innovación
  2. Realizar inversión de los excedentes de liquidez
  3. Pagar el componente variable de la comisión fiduciaria

Normatividad:

  1. DECRETO 4109 DE 2011.pdf
  2. Decreto 2774 de 2012.PDF
  3. MANUAL OPERATIVO CON FIDUCOLDEX.pdf
  4. MNL-A02.2050-001.pdf
  5. Resolución No. 1915 de 2019
  6. Resolución No. 1141 del 2021.pdf
  7. Resolucion 1427 de 2022.pdf
  8. Resolucion 0015 16 Ene 2023.pdf

Modalidades de contratación:

Contratación Directa
-Contrato de PsP y AG
-Exclusividad del Proveedor CTeI
-Adquisión de Bienes y Servicios Inferiores a 50 SMLMV

Invitación Privada
-Celebración de contratos superiores a 50 SMLMV INCLUIDO IVA e inferior a los (100) SMLMV incluido IVA

Invitación Pública
-Celebraciòn de contratos que sean superiores a (100) SMLMV incluido IVA

Tipos de actos convenios o contratos

Para la ejecución de los recursos del Fondo le será aplicable el régimen de contratación de Ciencia, Tecnología e Innovación. El Instituto Nacional de Salud, para la ejecución de los recursos del Fondo podrá celebrar, entre otros, los siguientes actos y/o contratos:

Convenios de Asociación Convenios Especiales de Cooperación
Convenios o contratos
Memorandos de Entendimiento
Convenios o contratos de administración de proyectos
Convenios o contratos de financiamiento en cualquiera de sus modalidades:

  1. Reembolso obligatorio
  2. Reembolso condicional
  3. Reembolso parcial
  4. Recuperación de contingente

Contratos civiles o comerciales de cualquier naturaleza.

Pagos ordenados y no vinculados a contratos o convenios, con sujeción a la misma limitación prevista en el numeral anterior, como lo son expertos ad honorem, pares evaluadores,contrapartidas, cofinanciaciones, entre otros

Seguimiento y control

  1. Ejecución de los Programas, Proyectos y Actividades
  2. Contratación Derivada
  3. Estados Financieros
  4. Informes Financieros