Con el proyecto de Datos Abiertos, el Gobierno Colombiano promueve la transparencia, el acceso a la información pública, la competitividad, el desarrollo económico, y la generación de impacto social a través de la apertura, la reutilización de los datos públicos, y el uso y apropiación de TIC.
Los Datos Abiertos son aquellos datos primarios o sin procesar, que se encuentran en formatos estándar e interoperables, los cuales facilitan su acceso y permiten su reutilización. Están bajo la custodia de las entidades públicas o privadas que cumplen con funciones públicas, son puestos a disposición de cualquier ciudadano, de forma libre y sin restricciones, con el fin de que terceros puedan reutilizarlos y crear servicios derivados de los mismos (Ley de Transparencia-1712 de 2014, artículo 6, literal j).
El INSTITUTO NACIONAL DE SALUD presenta la información de los datos abiertos, los cuales podrán consultar al portal de datos abiertos del estado (www.datos.gov.co):
Consulte todos los DATASET en el espacio de transparencia numeral 10:
COVID_19 | El COVID-19 es la enfermedad infecciosa causada por
el coronavirus que se ha descubierto más recientemente. | Link | Diariamente |
Pruebas
PCR procesadas de COVID-19 en Colombia (Departamental) | Link |
Antígeno
procesadas de COVID-19 en Colombia (Departamental) | Link | |
Pruebas
PCR procesadas de COVID-19 en Colombia (Municipal) | Link | |
DIRECCIÓN
DE INVESTIGACIÓN EN SALUD PÚBLICA | Colección de aislamientos de Streptococcus pneumoniae
recuperados de enfermedad invasora en Colombia 1993 – 2017 del Instituto
Nacional de Salud | Link | 25/01/2021 |
Collection
of biological samples - Maternal and fetal, 2015-16 Zika epidemic (Colombia) | Link | 24/02/2020 |
Collection
of biological samples - Maternal and fetal, 2015-16 Zika epidemic (Colombia) | Link | 24/02/2021 |
Colección
de insectos de importancia médica del Instituto Nacional de Salud -
Psychodidae | Link | 9/6/2020 |
SISTEMA
DE VIGILANCIA EN SALUD PUBLICA (SIVIGILA) | Somos el Sistema Nacional de Vigilancia en Salud
Pública -SIVIGILA, que se ha creado para realizar la provisión en forma
sistemática y oportuna, de información sobre la dinámica de los eventos que
afecten o puedan afectar la salud de la población colombiana, con el fin
de: | 2019 | 6/1/2021 |
2018 | 6/1/2021 |
2017 | 6/1/2021 |
2016 | 4 -01-2018 |
A.
Orientar las políticas y la planificación en salud pública. | 2015 | 13 diciembre de 2107 |
B.
Tomar las decisiones para la prevención y control de enfermedades y factores
de riesgo en salud. |
C.
Optimizar el seguimiento y evaluación de las intervenciones. |
D. Racionalizar y optimizar los recursos disponibles y lograr la
efectividad de las acciones en esta materia, propendiendo por la protección
de la salud individual y colectiva. |
| 2014 | 4 diciembre de 2017 |
SISTEMA
DE VIGILANCIA EN LA CALIDAD DEL AGUA (SIVICAP) | El Instituto Nacional de Salud, en cumplimiento del
Decreto 1575 de 2007 y sus resoluciones reglamentarias, que establecen el
sistema de protección y control del agua para consumo humano; desarrolló el
aplicativo "Sistema de Información de la Vigilancia de la Calidad del
Agua para Consumo Humano-SIVICAP", que permite a todas las Autoridades
Sanitarias departamentales, reportar los datos de la vigilancia de la calidad
del agua, en función de sus actividades de Inspección, Vigilancia y Control en
el país. | 2019 | Las bases de datos de las vigencias del año anterior
se publican una vez se publica el Informe NAcional de la Calidad del
Agua (INCA). |
El sistema-SIVICAP WEB, permite el reporte en línea de la
información de la calidad del agua e incluye el cálculo de los indicadores
IRCA, IRABA, BPS Y MAPA DE RIESGO. Además, permite compartir más
eficientemente la información generada y actualizada, con los diferentes
usuarios directos o indirectos del sector | 2018 | 6/1/2021 |
2017 | 20-11-2020 |
2016 | 4/1/2018 |
2015 | 16-08-2018 |
REGISTRO
DE ACTIVOS DE INFORMACIÓN | Artículo 13. Registros de activos de información.
Todo sujeto obligado deberá crear y mantener actualizado el Registro de
Activos de Información haciendo un listado de: a) Todas las categorías de
información publicada por el sujeto obligado; b) Todo registro publicado; c)
Todo registro disponible para ser solicitado por el público. | 2020 | 20 de noviembre de 2020 |
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ESQUEMA
DE PÚBLICACIÓN DE INFORMACIÓN | Artículo 12. Adopción de esquemas de publicación.
Todo sujeto obligado deberá adoptar y difundir de manera amplia su esquema de
publicación, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de
la presente ley. El esquema será difundido a través de su sitio web, y en su
defecto, en los dispositivos de divulgación existentes en su dependencia,
incluyendo boletines, gacetas y carteleras. | 2020 | 20 de noviembre de 2020 |
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DATOS DE LAS
PQRSDF DE LA SEDE ELECTRÓNICA | No aplica. Es una consulta en línea a la Sede
Electrónica del Sistema de Información de PQRSD INS | 2020 | No aplica. Es una consulta en línea a la Sede
Electrónica del Sistema de Información de PQRSD INS |
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Dirección
de Redes en Salud Pública
Grupo Red Nacional de Donación y Trasplantes | El Instituto Nacional de Salud
tiene a su cargo la Coordinación Nacional de la Red de Donación y
Trasplantes, siendo la máxima autoridad administrativa sobre la organización
y funcionamiento de la Red, siendo el brazo técnico y operativo para el
cumplimiento de las funciones determinadas por la normatividad vigente en
materia de donación y trasplante de órganos, tejidos y células. | Link | No aplica. Es una información del
Instituto Nacional de Salud
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En el espacio de transparencia la categoría de 10. Instrumentos de gestión de información pública encontraran la resolución Acto administrativos que adoptan los Instrumentos de información y sus respectivos archivos.
INDICE DE INFORMACIÓN CLASIFICADA Y RESERVADA
Artículo 20. Índice de Información clasificada y reservada. Los sujetos obligados deberán mantener un índice actualizado de los actos, documentos e informaciones califi cados como clasificados o reservados, de conformidad a esta ley. El índice incluirá sus denominaciones, la motivación y la individualización del acto en que conste tal calificación. Consultar Índice de Información clasificada y reservada
Información pública clasificada. Es aquella información que estando en poder o custodia de un sujeto obligado en su calidad de tal, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado, siempre que se trate de las circunstancias legítimas y necesarias y los derechos particulares o privados consagrados en el artículo 18 de esta ley.
Información pública reservada. Es aquella información que estando en poder o custodia de un sujeto obligado en su calidad de tal, es exceptuada de acceso a la ciudadanía por daño a intereses públicos y bajo cumplimiento de la totalidad de los requisitos consagrados en el artículo 19 de esta ley.