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Emisión de Dictamen técnico toxicológico para plaguicidas químicos de uso agrícola

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Para la solicitud del dictamen técnico toxicológico y evaluación del riesgo para plaguicidas químicos de uso agrícola el solicitante deberá seguir los siguientes pasos:


  • Presentar en la ventanilla única de registro del Instituto Colombiano Agropecuario – ICA una carta de solicitud, indicando: Nombre y dirección del solicitante. La solicitud deberá estar firmada por la persona natural o jurídica (representante legal o la persona debidamente autorizada por este) que será titular del dictamen técnico toxicológico
  • Diligenciar el formato Informa​​​ción básica​ para la solicitud de trámite para plaguicidas.
  • Aportar todos los requisitos establecidos en la sección 1 del Manual Técnico Andino (Resolución 2075 de 2019), teniendo en cuenta el tipo de documento a presentar.
  • ​Consignar o transferir a nombre del Instituto Nacional de Salud, en la cuenta corriente No.18199033-4 del Banco Davivienda el valor de la tarifa vigente del trámite (ver resolución de precios e instructivo de diligenciamiento de consignación).
  • Adjuntar copia clara y legible del soporte de pago (consignación o transferencia) y copia del Registro único tributario-RUT para efectos de facturación electrónica. Tenga en cuenta que la factura se remitirá al correo electrónico registrado en el RUT.
  • Radicar la solicitud de Dictamen Técnico Toxicológico través de la ventanilla única de registros a cargo del Instituto Colombiano Agropecuario-ICA (Autoridad Nacional Competente), dando total cumplimiento a lo establecido en la Sección 1 del Manual Técnico Andino (Resolución 2075 de 2019). El ICA trasladará la documentación al INS para lo de su competencia (Ley 822 de 2003 y Decreto 502 de 2003). Es de tener en cuenta que, una vez trasladada la solicitud, desde el área de correspondencia del INS se asigna un número de radicado; además, por correo electrónico recibirá el número único consecutivo-NUC. Tanto el radicado como el NUC son indicadores del ingreso efectivo del trámite ante la entidad.
  • Los expedientes que sean radicados directamente en el INS serán devueltos al solicitante para que surta el procedimiento de la ventanilla única en ICA.
  • Una vez sea recibido el expediente remitido por el ICA, respetando el derecho al turno según su fecha de radicación, se verificará si aporta la información requerida y descrita en la sección 1 del Manual Técnico Andino (Resolución 2075 de 2019). En caso de que la información esté incompleta, se solicitará lo respectivo mediante oficio dirigido al usuario a través de correo electrónico a la dirección que se encuentra registrada en el formato información básica para la solicitud de trámite para plaguicidas; la respuesta al requerimiento puede ser radicada preferiblemente a través del correo correspondencia@ins.gov.co o en el área de correspondencia del Instituto Nacional de Salud (Av. calle 26 No 51-20 CAN Bogotá D.C.), se dará trámite en el orden de turno correspondiente para finalizar el proceso previamente iniciado. 
  • El Dictamen Técnico Toxicológico será emitido por el Instituto Nacional de Salud por acto administrativo, el cual se notificará mediante el uso de medios electrónicos para lo cual se utilizará el correo electrónico registrado en el formato de información básica para la solicitud de trámite para plaguicidas, lo anterior conforme con los artículos 9 y 10 de la Ley 2080 de 2021 o aquel medio que refiera el usuario durante el transcurso del trámite administrativo, para ser notificado.

Tenga en cuenta:


  • Los trámites que no cuenten con el soporte de pago no serán revisados, lo cual será informado al usuario mediante oficio, sin perjuicio de solicitar nuevamente el respectivo trámite. El trámite inicia nuevamente según el procedimiento. Recuerde: realice un pago por trámite de acuerdo con la tarifa vigente.
  • Presentar la documentación de acuerdo con lo establecido en la sección 1 del Manual Técnico Andino (Resolución 2075 de 2019), observando el tipo de documento que debe presentar.
  • Se precisa que los informes descriptivos para cada uno de los estudios toxicológicos del ingrediente activo deberán permitir como mínimo conocer el tipo de estudio realizado, la especie, sexo y número de los animales de experimentación, pureza y dosis suministradas de la sustancia de prueba en mg/kg de peso corporal/día, efectos observados y conclusiones (estableciendo NOAEL / LOAEL y efecto crítico), además esta información debe estar referenciada y estas referencias deberán ser verificables; utilizando un lenguaje claro y coherente.
  • Aportar la información requerida de forma completa, debidamente organizada; verifique que la documentación se ha adjuntado de manera apropiada, permitiendo su adecuado acceso para revisión técnica.
  • Si el solicitante no es el titular de los estudios de toxicidad debe contar con una carta de autorización del propietario de dichos estudios para su utilización. En caso de que la autorización sea emitida por empresa extranjera esta deberá presentarse apostillada y legalizada de acuerdo con lo establecido por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
  • Es importante resaltar que el evaluador puede solicitar información adicional a la que encuentra aquí consignada, de acuerdo con los resultados de la evaluación de riesgo.