Solicitud de modificaciones del concepto toxicológico


​​​Las modificaciones del concepto toxicológico (CT)* que se pueden solicitar son:

  • Cambio de nombre / razón social de la empresa titular
  • Cambio de nombre comercial del producto
  • Transferencia de titularidad
  • Pérdida de fuerza ejecutoria

*Las modificaciones de CT se deberán radicar preferiblemente a través del correo correspondencia@ins.gov.co o en el área de correspondencia del Instituto Nacional de Salud (Av. calle 26 No 51-20 CAN Bogotá D.C.).

De acuerdo con la modificación a solicitar se deberá anexar la siguiente documentación:

Cambio de nombre / razón social de la empresa titular y/o nombre comercial del producto:

  • Carta de solicitud por parte del titular, si es persona jurídica, firmada por el representante legal o su apoderado, aportando el poder debidamente autenticado.
  • Copia del CT y los actos administrativos que lo modifiquen, en caso de que aplique.

Transferencia de titularidad del CT

  • Carta de solicitud por parte del titular del CT, si es persona jurídica, firmada por el representante legal o su apoderado, aportando el poder debidamente autenticado
  • Documento que respalde la cesión firmada por los representantes legales de cada empresa, indicando el número del CT y el nombre del producto
  • Copia del CT y los actos administrativos que lo modifiquen, en caso de que aplique
  • Si los estudios de toxicidad del producto formulado pertenecen a un tercero, deberá anexarse la carta de autorización de uso de los estudios al nuevo titular.

Pérdida de fuerza ejecutoria

  • Carta de solicitud por parte del titular, si es persona jurídica, firmada por el representante legal o su apoderado, aportando el poder debidamente autenticado
  • Copia del CT y los actos administrativos que lo modifiquen, en caso de que aplique.

Tenga en cuenta:

  • La copia del CT objeto de modificación y las copias de los actos administrativos que las modifiquen, aplican para aquellos CT emitidos en su momento por el Ministerio de Salud y Protección Social y se requerirán por única vez; para trámites subsecuentes sobre un CT del cual se tiene antecedente en este Instituto no es necesario adjuntar nuevamente esta documentación, salvo solicitud expresa.
  • Aportar la información requerida de forma completa, verifique que la documentación se ha adjuntado de manera apropiada, permitiendo su adecuado acceso para revisión técnica.
  • Para los casos de transferencia de titularidad: si el transferente no es el titular de los estudios de toxicidad que soportaron el CT debe contar con una carta de autorización del propietario de dichos estudios para su utilización por el nuevo titular. En caso de que la autorización sea emitida por empresa extranjera esta deberá presentarse apostillada y legalizada de acuerdo con lo establecido por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

​Modificaciones al registro para los PQUA

Circular conjunta No. 2 modificación registro PQUA.pdf

Circular conjunta No. 3 - SGA.pdf