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Skip Navigation LinksNORMATIVIDAD RELACIONADA FONDO ESPECIAL PARA INVESTIGACIONES

  
Descripción
  
  

Por medio de la cual se crea el Fondo espacial para Investigaciones


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Relacionado con el Patrimonio y Recursos del del Fondo Especial para Investigaciones, y señala que continuará rigiéndose por lo dispuesto en los artículos 16,17 y 18 del Decreto Ley 1291 de 1994. 

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El Fondo Especial de Investigaciones creado mediante el Decreto-ley 1291 de 1994 y ratificado por el Decreto-ley 4109 de 2011 será administrado por el Instituto Nacional de Salud como patrimonio autónomo y sus recursos se ejecutarán a través de un contrato de fiducia mercantil. El fondo podrá recibir recursos del Presupuesto General de la Nación; las entidades públicas privadas nacionales e internacionales, cooperación internacional, donaciones, rendimientos financieros y de convenios celebrados con las mismas entidades; la destinación de estos recursos será para financiar programas, proyectos, entidades y actividades de Ciencia, Tecnología e Innovación dando cumplimiento al objeto del Instituto Nacional de Salud.

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Dispone el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación que las "actividades, contratos y convenios que tengan por objeto la realización de actividades definidas como de ciencia, tecnología e innovación que celebren las entidades estatales, continuarán rigiéndose por las normas especiales que les sean aplicables. En consecuencia, tales contratos se celebrarán directamente”
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Exclusivamente en lo relacionado con los principios rectores que debe mantener todo proceso de contratación  y respecto del régimen de inhabilidades e incompatibilidades. 
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Para adelantar actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologías, la Nación y sus entidades descentralizadas podrán asociarse con los particulares o con otras entidades públicas, mediante la creación y organización de sociedades civiles y comerciales y personas jurídicas sin ánimo de lucro como corporaciones y fundaciones y la celebración de convenios especiales de cooperación

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Determina las actividades que se entienden como científicas y tecnológicas, a su vez el artículo 8º autoriza para celebrar contratos de financiamiento dirigidos a proveer recursos al particular contratista o a otras entidades públicas bajo diferentes formas: Reembolso obligatorio, reembolso condicional, reembolso parcial, recuperación contingente

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Las entidades no sometidas al estatuto general de contratación de la administración pública deberán aplicar en desarrollo de su actividad contractual y acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los Artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente, y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal.
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El régimen de los actos, actuaciones, contratos y administración de los recursos del FEI será el de Ciencia, Tecnología e Innovación, con observancia de los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los Artículos 209 y 267 de la Constitución Política

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Régimen aplicable a los actos, actuaciones, contratos y administración de los recursos a traves de fiducia mercantil

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Régimen aplicable a los actos, actuaciones, contratos y administración de los recursos a traves de fiducia mercantil
  

Derechos y obligaciones de los actos y contratos celebrados y ejecutados por el FIDUCIARIO, artículo 2.5.2.1.1

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